Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casacion interpuesto por la empresa CCUCarta Sindicato Viña San PedroEstimados Compañeros:
Adjunto documento con la resolucion emanada de la Corte Suprema, favorable a la posicion de los trabajadores, que nos deja ad-portas de provocarles un reves definitivo a la tesis de la Viña y demas empresas del holding CCU (Cervecera CCU, kustmann, Austral, Ecusa, Cachantun, Cia. Pisquera, Food Alimentos Calaf; Comercial CCU, Transportes CCU), a la injusta y impopular medida impuesta por ellos, de rebajar los sueldos y beneficios pactados en los Contratos Colectivos de trabajo, cuando acontece que la variacion del IPC acumulado semestralmente resulta negativo.-
La justicia a veces tarda en llegar, pero la firme voluntad de defender inclaudicablemente los intereses de los trabajadores que representamos, convencidos de la justicia de nuestros planteamientos, y no confundiendose con malas negociaciones inmediatistas, que resultan pan para hoy y hambre para mañana, llevan al final del camino a ver la luz de la verdadera justicia.
Hacemos un llamado a todos los sindicatos hermanos del holding CCU, a demandar y judicializar todos los atropellos y no respeto a las leyes laborales debidamente evidenciadas, por parte de la Gerencia Corporativa de RR.HH. de CCU, lugar desde donde se generan las directrices corporativas, que terminan menoscabando los ingresos de los trabajadores.- Ejemplos sobran pues los vivimos permanentemente: semana corrida de vendedores, no pago de comisiones del ultimo mes devengado del vendedor, en caso de despido, interpretacion mañosa de beneficios de los Contratos Colectivos, trabajadores "Fuera Categoria", a los que les impiden negociar colectivamente, practicas antisindicales a traves de bonos de gestion para unos, en desmedro de otros, en fin la lista es larga, y tenemos muchos desafios pendientes, que tenemos que abordar unidamente y pronto, sino sera demasiado tarde.
En la confianza que nos sacudiremos de la modorra y nos pondremos de pie, para hacer el camino de la justica a todos los trabajadores del pais.
Fraternalmente,
LA DIRECTIVA
Sind.N°2 VSPT.
Documento in extenso:Recurso 3181/2009 - Resolución: 16851 - Secretaría: UNICA
Santiago, uno de junio de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 156.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1545 del Código Civil en relación con los artículos 1560 a 1566 del mismo cuerpo de leyes; del artículo 1467 de la misma compilación y los artículos 5, 306, 344, y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda de autos ya que las partes nunca pactaron que las variaciones negativas del Índice de Precios al Consumidor no se aplicarían en el reajuste de las remuneraciones acordado. Indica que no existe prueba para acreditar la voluntad de las partes en este sentido, por lo que se han infringido las normas de interpretación de los contratos contenidas en los artículo 1560 a 1567 del Código Civil, al haber arribado a c onclusiones relativas a su real contenido, sin que ella haya sido justificada por ningún medio de prueba e incluso desatendiendo el claro tenor de la confesional rendida en autos. En relación a la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, expone que la sentencia no expresa las razones jurídicas tenidas en cuenta para dar valor o desestimar la prueba agregada al proceso, de manera tal que además se ha conculcado el claro tenor del numeral 4° del artículo 458 de código laboral.
Tercero: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que del examen del recurso en análisis se desprende que éste no cumple debidamente con los requisitos establecidos en la referida disposición, puesto que tales exigencias no se satisfacen por el sólo hecho de mencionar genéricamente, como lo hace el recurrente, las leyes que estima infringidas sin explicar cuáles son concretamente el o los errores en que han incurrido los sentenciadores, a propósito de las disposiciones legales - precisas y determinadas- que estima vulneradas. En efecto, el razonamiento del fallo de primer grado y que fuera confirmado por la sentencia atacada, aborda la interpretación del artículo 1564 del Código Civil, decidiendo el asunto controvertido sobre la base de afirmar que ?ha estado en la intención de las partes atribuir al concepto `reajuste? la significación de un beneficio para los trabajadores que son parte del instrumento colectivo, lo que excluye la posibilidad de merma en las remuneraciones y demás beneficios por una indexación negativa?, sin que el análisis jurídico del precepto particular que ha dirimido la litis sea abordado por el libelo en estudio, lo que resultaba imperativo al tenor de lo prescrito en el aludido artículo 772, al ser claramente insuficiente la referencia hecha a la vulneración de ?las normas relativas a la interpretación de los contratos, contempladas en los artículos 1560 a 1657 del Código Civil? que realizara la demandada como sustento de su arbitrio.
Quinto: Que la exposición de los demás errores de derecho presuntamente cometidos dista de ser suficiente para permitir la tramitación del recurso, al no decir relación con las normas decisoria litis que han permitido la adopción de la decisión atacada, de manera que, por lo expresado, el presente recurso resulta inadmisible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas,
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 156, contra la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 155.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 3.181-09.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores Luis Bates H., y Roberto Jacob CH. Santiago, 01 de junio de 2009.
Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, señora Rosa María Pinto Egusquiza.
En Santiago, a uno de junio de dos mil nueve, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.